REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001237


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 21 de octubre de 2008, suscrito por el ciudadano ANTONIO NARANJO, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 70.904, apoderado judicial, del ciudadano DANNY RAMIREZ RIVERA, identificado con la cédula de identidad No. 17.238.892, según consta de instrumento poder que cursa en autos, y por la otra parte la ciudadana MARIA VALDIVIESO, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 20.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en los folios del (36) al (37). En el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido del escrito, constatado que se dio cumpliendo al pago de todas las cantidades condenadas, procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE MACEIRA