REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005014


-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.388.696.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Elena Bolívar, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 14.982.

PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA SRL (antes CARGILL DE VENEZUELA C.A), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el N° 26, Tomo 16-A, modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1990 bajo el N° 1, Tomo 114-A-Sgdo y modificada su razón social de compañía anónima a sociedad de responsabilidad limitada, según consta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CARGIL DE VENEZUELA C.A celebrada el 28 de noviembre de 2003, bajo el número 71, tomo 176-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, Rosa Margarita Yépez, José Manuel Gimón Estrada y Andreina Vetencourt Giardinella, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 86.565, 96.108 y 85.383; respectivamente.

MOTIVO: Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 8 de Noviembre de 2007, el ciudadano Carlos Alberto Hoyo, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en contra la empresa Cargill de Venezuela SRL.

En fecha 19 de Mayo de 2008, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar por cuanto no se logró la mediación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar en el expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

En fecha 28 de Mayo de 2008, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la remisión del asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 2 de Junio de 2008 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.

En fecha 6 de Junio de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en fecha 11 de Julio de 2008 se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 07 de Agosto de 2008 este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de dictar el dispositivo oral del fallo y en fecha 14 de agosto de 2008 la representación judicial de la parte actora apeló de la sentencia antes mencionada.

En fecha 15 de Octubre de 2008 el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial dictó sentencia en la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en consecuencia ordenó la reposición de la causa al estado de que se fijase el primer día hábil siguiente al recibo del expediente, la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio a los fines de la lectura del dispositivo oral del fallo.

En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior , este Tribunal de Juicio dio por recibido el expediente en fecha 3 de noviembre de 2008 y en fecha 04 de noviembre de 2008, fijó la celebración de la audiencia a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, para el día lunes 8 de diciembre de 2008 a las 2:00p.m.

En fecha 14 de noviembre de 2008 las abogadas Elena Bolívar y Beatriz Rojas en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, celebraron una transacción.


-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

A los fines de impartir homologación a la transacción celebradaza este Tribunal observa que, de los términos de la transacción, consta que las apoderadas judiciales de ambas partes, la abogada ELENA BOLÍVAR en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO HOYO, por una parte, y por la otra, la abogada BEATRIZ ROJAS en su condición de apoderada judicial de la demandada CARGILL DE VENEZUELA SRL., según consta de instrumento poder que corre inserto en las actas procesales con facultad expresa para transigir (del folio 43 al 45 y del folio 58 al 63 de la pieza principal Nº 1 del expediente), manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente se transcribe: “A los fines de dar término al presente proceso ambas partes hemos convenido en celebrar el presente Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo…, EL DEMANDANTE declara que, en virtud de que la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA finalizó en fecha 7 de mayo de 2007 … LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de… por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales señalados en el libelo de demanda los cuales se detallan a continuación…, … No obstante lo anterior LA DEMANDADA con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo juicio genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 40.000,00), por concepto de indemnización transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE…, …EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nro. 00021652 del Banco de Venezuela, Grupo Santander por la suma de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 40.000,00) librado en fecha 07 de noviembre de 2008, a la orden de Carlos Alberto Hoyo por concepto de Indemnización Transaccional…, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA…, …EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela, hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA…, …conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes…, … EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial…” (Cursivas de este Tribunal de Juicio).

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; y, versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Adicionalmente, la transacción que se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, admite cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria. (Sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003, ratificada en sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A, ambas dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que son aplicadas por este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

De una revisión a la transacción celebrada, se constata que ambas partes actúan de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito (del folio 08 al 17 de la pieza principal 2 del expediente), que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, y que la parte demandada CARGILL DE VENEZUELA SRL pagó a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00), mediante cheque librado a nombre del actor CARLOS ALBERTO HOYO, según se evidencia de copia fotostática de cheque no endosable N° 00021652, anexa a la transacción, es por lo que este Tribunal homologa la transacción en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.




-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HOYO contra la empresa CARGILL DE VENEZUELA SRL, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.



LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO



EL SECRETARIO
NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 24 de Noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.





EL SECRETARIO
NELSON DELGADO

MML/nd/vr.-
EXP AP21-L-2007-005014.