REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-002154

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió antecedentes administrativos de los ciudadanos Natividad Betancourt y Williams Alcalá. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 108 al 180 del expediente.

Promovió la exhibición de los originales de lo antecedentes administrativos emitidos por el Ministerio de Comunicación e Información. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que los documentos objeto a exhibir rielan a los folios 141, 148, 149, 169 y 170 del expediente.

Promovió la prueba de informes al Ministerio de Comunicación e Información de los siguientes términos: “…solicitamos en etapa probatoria que si los demandantes no cumplen con exhibir los originales de los antecedentes administrativos emitidos por el Ministerio de Comunicación e Información, este Tribunal oficie a dicho Ministerio para que remita los mismos…”

A los fines de admitir esta prueba, este Tribunal observa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, es decir, la norma no establece la posibilidad de promover pruebas en una oportunidad posterior salvo excepciones establecidas en la ley (supuesto que no se da en el presente caso), ni la posibilidad de promover en forma condicionada, sujeta a un hecho futuro incierto. En consecuencia, este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de admitir el presente medio probatorio en estos términos se estaría contrariando lo dispuesto en el artículo 3 ejusdem. Así se establece.


MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
MM/vr/nd.-
EXP: AP21-L-2008-002154.