REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2006-003480

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARGARITA QUINTERO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 6.825.475.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maximiliano Hernández, Sibeles Del Nogal, Maryuri Meza, José Luis Ramírez, Gustavo Urdaneta, Alexis Pinto D´Ascoli, Gisela Aranda, Miguel Ángel Rodríguez Saturno, Andrés Troconis, Jaime Torres, Guillermo Trujillo, Magalis de Ohep, Noris Cuervo, Sylvia Márquez y Morella Nass, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el IPSA bajo los números 15.655, 40.586, 118.286, 3.533, 19.591, 12.322, 14.384, 7.743, 65.794, 51.232, 56.554, 5.795, 22.833, 18.710 y 14.301; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA SIMA C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de abril de 1993, bajo el N° 70, Tomo 62-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Niurka Sarmiento Peña y Mireya Peña de Sarmiento, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 60.078 y 35.958; respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 15 de Noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de Noviembre de 2006 el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 20 de Noviembre de 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 01 de Febrero de 2007, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, en consecuencia la declaró terminada sin que hubiere mediación alguna y fijó para el segundo día hábil siguiente para que tenga la audiencia conciliatoria en virtud de la persistencia en el despido efectuada por la demandada.

En fecha 13 de Marzo de 2007, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declaró terminado el acto conciliatorio, y la parte actora impugnó el monto ofrecido por la demandada.

En fecha 20 de Marzo el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución se declaró incompetente por el territorio para conocer la presente causa.

En fecha 02 de Abril de 2007, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de regulación de competencia, el cual fue decidido por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial declarándolo con lugar y de igual forma declaró la competencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas para conocer el presente asunto.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de juicio.

En fecha 01 de Octubre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día Martes 18 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m., acto al cual ninguna de las partes compareció, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

Consta que en el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (Martes 18 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m), ninguna de las partes asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró la Extinción del Proceso con motivo de la impugnación realizada por la ciudadana MARGARITA QUINTERO TORO, en el en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la consignación efectuada por la empresa PETROQUÍMICA SIMA C.A, en aplicación a la consecuencia jurídica establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes al dispositivo oral del fallo, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 18 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual no compareció ninguna de las partes.

En caso de que ninguna de las partes comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la siguiente consecuencia:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

… omisis…

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


Como consecuencia de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)


CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la impugnación realizada por la ciudadana MARGARITA QUINTERO TORO, en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la consignación efectuada por la empresa PETROQUÍMICA SIMA C.A, por concepto de persistencia en el despido en virtud de que ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio fijada para el día 18 de Noviembre de 2008 a las 10:00 am., ni por sí por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO
NELSON DELGADO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 26 de Noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
ASUNTO: AP21-S-2006-003480
MML/nd/vr.-