REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiseis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004950

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: TANIA CAROLINA JIMENEZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 10.796.091.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y JOSÉ TOMAS PINTO INFANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 83.082 y 83.547, respectivamente.

DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, JOSÉ IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ, GIGLIANA RIVERO RAMÍREZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, MARÍA ALEJANDRA CARDOZO FERNANDEZ, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, CARLOS GARCÍA SOTO, DANIEL SANCHEZ LORENZO, JOSE ERNNESTO HERNANDEZ BIZOT, CAROL PARILLIESPINOZA, RODOLFO PINTO POZO, YANINA DA SILVA DE LIMA, ALVARO GARRIDO LINGG, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, LANOR HERNANDEZ ZANCHI, FERNANDO LAFEE CARNEVALI y MARÍA CORINA PALLOTA ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 35.522, 35.656, 58.461, 71.036, 81.692, 79.506, 84.577, 105.276, 115.635, 112.163, 117.738, 118.703, 117.204, 124.589, 83.969, 86.839, 118.588, 127.841 y 127.937, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 24 de noviembre de 2008, suscrito por la ciudadana Tania Carolina Jiménez, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial, abogado Willian Aranda, así como la abogada Natalia de Paz Garmendia, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, plenamente identificadas en autos, se evidencia de la misma que las mismas de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por la ciudadana Tania Carolina Jiménez, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente a la ciudadana Tania Carolina Jiménez, así como además el monto relativo a las prestaciones sociales, conviniendo la demandante en el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.85.000,00), cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: diferencias de salarios y /o comisiones, aportes de caja de ahorro, la incidencia de estos en los demás beneficios laborales , descanso semanal trabajados o no, días feriados trabajados o no, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual anual y por terminación, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por intereses sobre prestaciones sociales y otros conceptos, bono vacacional y vacaciones vencidas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, enfermedades profesionales, cotizaciones a los distintos regimenes prestacionales de seguridad social, seguro social, ince, primas por seguro de hospitalización, cirugía maternidad y otros, asignación por vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viaje o por mudanzas. El pago de la cantidad convenida se realizará en un solo pago mediante cheque de gerencia girado contra Banesco Banco Universal, a nombre de la extrabajadora y de fecha 06 de noviembre de 2008, el cual esta distinguido con el numero 03129377, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.85.000,00), quien lo recibió a su entera y total satisfacción.

En dicha transacción, la extrabajadora manifestó no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio y haber recibido la cantidad señalada.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copia dos copias certificadas de la presente acta a petición de las partes. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena el cierre informático y archivo del expediente contentivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA