REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21L- 2008-003618
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CRISTOBAL VILLARROEL., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.857.954

PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. -90.965.

PARTE DEMANDADA: ALVANN ART-DECO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1996, bajo el Nro. 29, Tomo 68-A- Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ y REBECA CASTELLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 44.438,48.136, y 33.453, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN


SINTESIS
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano CRISTOBAL VILLARROEL., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.857.954, en contra de la sociedad mercantil ALVANN ART-DECO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1996, bajo el Nro. 29, Tomo 68-A- Sgdo.- presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 11 de julio de 2008, siendo admitida por auto de fecha 14 de julio de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 25 de septiembre de 2008, se celebro dicha audiencia preliminar, siendo culminada en fecha 15 de octubre de 2008. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe por auto de fecha 31 de octubre de 2008, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 05 de noviembre de 2008, admite las pruebas promovidas de las partes. Así las cosas ambas partes de común acuerdo presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito Transaccional, siendo recibido por este Tribunal 06 noviembre del presente año, del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos AURISTELA MARCANO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. -90.965, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CRISTOBAL VILLARROEL, arriba identificado por una parte y por la otra JOSE RICARDO APONTE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.438, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALVANN ART DECO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1996, bajo el Nro. 29, Tomo 68-A- Sgdo.- en la cual se establecen en su CLAUSULA CUARTA y QUINTA los términos de la Transacción así como los conceptos y cantidades derivadas de la relación laboral de trabajo que los unió, fijando como arreglo total y definitivo la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.125,00) como único pago, a través del Cheque nro. 37277706, librado contra el Banco Banesco, de fecha 03 de noviembre de 2008, a nombre del ciudadano CRISTOBAL VILLAROEL, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ANABELLA FERNANDES LA SECRETARIA
LA SECRETARIA



AP21-L-2008- 003618
MMR/AF