REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000114

Vista que la anterior mediación entre las partes demandante y la parte demandada fue positiva y por cuanto que la misma no vulnerable derechos irrenunciables del trabajador, ni a normas de orden publico, este tribunal homologa el acuerdo de las partes dándoles los efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio. -------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S. M. E.

DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, bajo el número 995 y se libró Oficio Nº CTCS-1958-08

La Secretaria



FT/TD
Asunto JP61-L-2008-000114