REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de 2008
198º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000089.
PARTE ACTORA: RUBEL JOSE LOPEZ LADERA, DAMELIZ
JOSEFINA CASTILLO DE RIVAS, y DILIA
MERCEDES RIVERO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO GARRIDO
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos RUBEL JOSE LOPEZ LADERA, DAMELIZ JOSEFINA CASTILLO DE RIVAS, y DILIA MERCEDES RIVERO, asistidos por la abogada CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.361, se denominaran “LOS DEMANDANTES”; y por la parte demandada el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO, según se evidencia en el folio (14) del presente expediente, se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.300,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente:
1.- La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500,00) a la ciudadana DAMELIZ JOSEFINA CASTILLO DE RIVAS, para el día lunes primero (01) de Diciembre del año 2008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00) a la ciudadana DILIA MERCEDES RIVERO, para el día lunes primero (01) de Diciembre del año 2008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
3.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 600,00) al ciudadano RUBEL JOSÉ LÓPEZ LADERA, para el día lunes primero (01) de Diciembre del año 2008, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, LAS PARTES ACTORAES aceptan la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de los pagos correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S.M.E.

DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO

LA PARTE ACTORA


RUBEL JOSE LOPEZ LADERA

DAMELIZ JOSEFINA CASTILLO DE RIVAS

DILIA MERCEDES RIVERO


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2008-000089
OF/BC/ym.-