REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000163
PARTE ACTORA: BEIDES ALONZO SOLORZANO

ABOGADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: CÉSAR BRITO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano BEIDES ALONZO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.016.478, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, el ciudadano CÉSAR BRITO, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado “EL DEMANDANTE”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado de dos (02) folios útiles marcados con las letras “A” y “B”. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano BEIDES ALONZO SOLORZANO. Este Tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------


JUEZ 8° DE S.M.E.

ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO




EL DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

En la misma fecha, siendo la 10:35 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Asunto: JP61-L-2008-000163
OF/BC/ym.-