REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: JP61-L-2008-000163

Vista el acta de fecha 18 de noviembre de 2008 y estando dentro del término establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: Se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 15 de enero del año 2006 y terminada el 02 de enero del año 2.008 (despido), es decir un (01) año, once meses (11) y diecisiete (17) días por el ciudadano, BEIDES ALONZO SOLORZANO, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.639,24), discriminados de la siguiente manera:

1.- ANTIGÜEDAD: 45 días X 21,33 = 959,85
ANTIGÜEDAD: 62 días X 25,33 =1.570,67
2.- VACACIONES VENCIDAS: 15 días X 25,33 = 380,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 22,91 X 25,33 = 580,39
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 13.75 días X 25,33 = 348,33
5.- UTILIDADES: 15 días X 25,33 = 380,00
6.- SALARIO RETENIDO: 30 días X 25,33 = 760,00
7.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 60 días X 25,33 33 = 1.520,00
8.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días X 25,33 =1.140,00
7.639,24

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano CÉSAR BRITO, identificado en autos, pague al demandante el ciudadano BEIDES ALONZO SOLORZANO, la cantidad de Lo que da una totalidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.639,24), por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda.
Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ 8° S.M.E

ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO

ASUNTO: JP61-L-2008-000163
OF/TD/ym.-