REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de Noviembre de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000092
PARTE ACTORA: JULIO RIVERO CORDERO
ABOGADA DE LA
PARTE ACTORA: CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA
PARTE DEMANDADA: CANDIDO HÉRNANDEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JULIO RIVERO CORDERO, debidamente asistido por la abogada CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.361, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, se denominara “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, actuando como apoderado judicial del ciudadano CANDIDO HERNANDEZ, según se evidencia en el folio (21) del presente expediente, se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO, expone a través de su apoderado judicial, que ofrece cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (1.500,00 Bs. F) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, dicho pago será efectuado, de la siguiente forma: 1.- La cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 1.000.,00), en este acto con cheque Nº 18016768 contra la cuenta corriente Nº 0140-0081-04-0000002085 del Banco Canarias. 2.- La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 500,00), el día miércoles 03 de diciembre de 2.008 en este Tribunal. En virtud de lo antes expuesto, la parte actora acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones y expone que el incumplimiento del pago se considerara de plazo vencido y dará origen a la exigencia total inmediata. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E.
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
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