JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º Y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-001034

PARTE ACTORA: ORLANDO MATEUS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números 22.390.259.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMANDA SALAZAR y FABIOLA NAZARETT, abogadas en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.737 y 64.546 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DA PACHO, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1999, bajo el N° 44, Tomo 191-A.-

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 28 de octubre de 2008, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 15 de diciembre del 2008, observa esta alzada que en fecha 14 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora- apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada en contra el auto de de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia de apelación prevista para el día 15 de diciembre de 2008.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra el auto de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ