JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º Y 149º


ASUNTO N°: AP21-R-2008-001523

PARTE: ACTORA: MANUEL MOSQUERA, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N°.-V.- 6.400.139.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ORLANDO SILVA y JOSE BLANCO, inscritoS en el Inpreabogado bajo los numeros 75.992 y 97.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXXONMOBIL DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el N° 97, Tomo 161-A.-Qto.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.276.-

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 14 de noviembre de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA

En este estado el Juez concedió a la parte diez (10) minutos para hacer su exposición oral, en tal sentido la representación de la parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: “el auto apelado se trata de una negativa de prueba de informe, la cual vulnera el derecho a la defensa de la demandada, ya que la prueba fue promovida para que la Inspectoría informara al tribunal si el actor formaba parte en cuanto a la sustitución de patrono, que el Juez de juicio indicó que dicha información podía ser traída en copia certificadas, señalando que ellos se dirigieron a la inspectoría, y allí le señalaron que no expedían copias certificadas”.


Visto lo términos de la apelación, la misma se circunscribe a determinar la admisibilidad del medio de prueba (prueba de informe) propuesto por la parte demandada, el cual fue negado por el a-quo.

El aspecto fundamental que debe analizar este Juzgador se concreta en determinar la admisibilidad o no del medio probatorio propuesto por la parte recurrente, en este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Sobre la prueba de informe la Sala de Casación Social en sentencia N° 548 de fecha 18-09-2003 fijo posición señalando los requisitos de procedencia de la prueba de informes, a saber, que la información requerida por una de las partes se halle contenida en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero (aunque estos no sean parte en el juicio) y que el informe sea o trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, en cuyo caso al tratarse de hechos nuevos diferentes a los controvertidos se desestimaría lógicamente la prueba.

En el caso de autos, la apelante señala que la prueba promovida tiene por objeto establecer que consta en la Inspectoría del Trabajo que el accionante fue notificado de la sustitución de patrono.

Ahora bien, visto que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo constituye una obligación la notificación a la Inspectoría del Trabajo sobre la ocurrencia de una sustitución de patrono, y visto que la promovente ha señalado que los datos requeridos consta en los archivos de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, y siendo el punto de la sustitución de patrono un hecho controvertido en la presente causa, en consecuencia, resulta forzoso admitir la prueba de informe promovida por la parte demandada en los términos descrito en el escrito de promoción de prueba. Así se decide.

Con vista a lo anteriormente expuesto, esta alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admita la prueba de informes promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admita la prueba de informes promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. No hay condenatoria en costas. Se remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ