Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
PARTE INTIMANTE: RAIZA VALLERA LEÓN, abogado en ejercicio e inscrita e el Inpreabogado bajo el No. 38.140.-
PARTE INTIMADA: MARÍA LUISA DE CALORE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.152.703.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE INTIMADA: NUBIA CASTRO DE HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.323.-
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE No. : AH24-X-2008-000004
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Lionel de Jesús Caña, en su carácter de Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de haberse pronunciado previamente sobre la pretensión de la Abogada Raiza Vallera León, en su carácter de Juez Principal del Juzgado anteriormente identificado, constituido en Tribunal de Retasa, cuya sentencia fue revocada por la Sala Constitucional ordenado se dicte nueva sentencia en dicho asunto.-
En fecha 02/10/2008, habiendo constatado este Tribunal que la inhibición planteada por el a-quo fue realizada en la pieza que contiene la acción de amparo, y no, en la causa principal que dio origen a la revocatoria dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en tal sentido, se dictó auto ordenando remitir el asunto, a los fines que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, procediera a corregir lo conducente tanto en el sistema informático como en el físico del expediente, ordenase el desglose de las actuaciones pertinentes.
Mediante auto de fecha 18/09/2008, el a-quo remite nuevamente el asunto a este Juzgado Superior, por lo que pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la inhibición planteada en los siguientes términos:
Pues bien, el Dr. Lionel Cañas, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, se inhibió en el presente asunto, alegando que:
“…Segundo: (…) suscribí una decisión con opinión sobre lo peticionado por la intimante, o sea me pronuncié sobre el punto principal de este asunto, como lo es, la fijación de honorarios profesionales a favor de la abogada RAIZA VALLERA LEON abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.140.
Tercero: En aras de que exista una transparencia total en la administración de justicia, y por cuanto ya me he pronunciado y dado mi opinión sobre el fondo y punto principal de este asunto, me inhibo de seguir conociendo esta causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 13 de junio de 2008 (folios 89 al 113) anuló las actuaciones posteriores a la sentencia dictada por este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó se vuelva a decidir…”.
Ahora bien, analizado como ha sido el presente expediente, se puede constatar los argumentos expuestos por el ciudadano Juez, Dr. Lionel Cañas, quien ha señalado que existe en él una situación de relación con el objeto de la causa, se observa que efectivamente, el Dr. Lionel Cañas fue uno de los Jueces que suscribió la sentencia en fecha 04 de mayo de 2007, la cual “… la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 13 de junio de 2008 (folios 89 al 113) anuló (…), y ordenó se vuelva a decidir…”, por lo que se verifica que el mismo emitió opinión sobre la causa pendiente por resolver, resultando forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, ordena la remisión del presente asunto, conjuntamente con la causa principal que dio origen a la misma (Exp. N° AH24-X-2008-000015) y las piezas que contienen lo relativo a la acción de amparo (Exp. N° AP22-O-2007-000016), a los fines que el Juzgado de Juicio que por distribución corresponda adjunte a la pieza principal, tanto lo concerniente al presente cuaderno contentivo de la inhibición así como lo relativo a la acción de amparo, todo ello con el objeto de que se ordene (corrija) el expediente, con el objeto de preservar el debido proceso, y en virtud de ello, continúe la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. Lionel Cañas, en su carácter de Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la Abogada Raiza Vallera León contra la ciudadana María Luisa de Calore.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
WG/JC/adr/clvg
Exp. No. AH24-X-2008-000004
|