REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP41-R-2008-000005

Parte Actora: JUAN RAMON RAUSSEO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.877.050.

Abogado Asistente de la Parte Actora: JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Publico Primero de Protección del Niño y del Adolescente.


Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA (HOY OBLIGACION DE MANUTENCION).


Decisión Recurrida: Sentencia Definitiva de fecha 24 de abril del año 2008, dictado por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2 del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el que declaro Sobreseída la causa.


Recibido el presente asunto y realizados todos los trámites pertinentes a los fines de proceder a la fijación de la Audiencia de Apelación, en fecha 07 de noviembre de 2008, compareció ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial el abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Publico Primero de Protección del Niño y del Adolescente, consignando escrito de desistimiento del recurso mediante el cual expuso: “…con la representación que ejerzo, Desisto del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de mayo del año 2.008 contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Unipersonal N° 2, de fecha 24 de Abril del año 2.008 tal como me lo solicito el usuario JUAN RAMON RAUSSEO MARCANO, parte actora y padre de la defendida, en el acta que en original acompaño a la presente…”


Revisado el escrito antes señalado así como el acta anexa al mismo, esta Superioridad considera que se debe homologar el desistimiento del recurso que nos ocupa en los mismos términos y condiciones indicados. y así se declara.


En merito y con fundamento a los argumentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Abril del corriente año, en consecuencia se DECLARA TERMINADO el presente recurso, todo ello de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149 de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR,



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA


LA SECRETARIA,


ABG. ELKER ZIGLER

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos y veinte minutos (02:20 p.m.) se publicó y diarizó la presente decisión, como esta ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ELKER ZIGLER

Asunto: JP41-R-2008-000005
Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria