REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Vista la diligencia anterior donde los ciudadanos OMAR CIPRIANO MOTA GONZÁLEZ, asistido por el Abogado RAFAEL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.783 y BEYVIS RAMONA TROCEL, asistida por el Abogado ALEXIS RODRÍGUEZ SARMIENTO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.003, ampliamente identificados en autos, parte demandante y demandada en el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, donde el primero de los mencionados desiste del procedimiento y la segunda manifiesta su acuerdo, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a los fines de que surta sus efectos legales y se tenga como cosa pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo esto de conformidad a lo previsto en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


El Juez

Abg. Anabel Vargas Casique
El Secretario