Revisado como ha sido el presente asunto se puede verificar que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12/05/1999 dictó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble tal como se verifica del folio 1 y vuelto del presente asunto y vista la sentencia de Perención de Instancia que riela a los folios 75 y 76 de la segunda pieza principal donde se le pone fin al juicio principal. Ahora bien, siendo la judicialidad una de las características de las Medidas Cautelares, donde están referidas a un juicio principal, teniendo conexión vital con el proceso y que su terminación obvia su existencia y al verificarse en el presente caso la terminación del proceso principal, debe consecuentemente dejarse sin efecto la Medida Cautelar en comento, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena levantar la medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar en el presente asunto. Líbrese oficio.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Juez de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio , San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL VARGAS CASIQUE

SECRETARIO (A)