REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 14

Imputada: Maritza Coromoto Albarran Castillo
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio
Con fecha 02 de mayo de 2008, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, dictó resolutiva en el asunto N° JP01-P-2008-001133, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial preventiva de la ciudadana Maritza Coromoto Albarran Castillo, por su presunta participación y/o autoría en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, según el artículo 31 parágrafo 3° de la ley de la especialidad.

Contra la referida decisión recurre la defensora pública, Doris Contreras, en la condición de autos, conforme al artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 9 al 22 y 4 al 7).

A los folios 45 al 47, cursa respuesta del Ministerio Fiscal a la pretensión del recurrente.

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se recurre de la decisión interlocutoria del Juzgado 3° de Control de este Circuito, que decretó la detención judicial preventiva de la sumariada Maritza Coromoto Albarran Castillo, por estar relacionada con la participación y/o autoría en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en menor grado, según las previsiones del artículo 31, parágrafo 3° de la ley de la especialidad. Para ello la demandada, relacionó las actas fiscales que a su criterio sostenían el fundamento de la referida providencia, como fueron: 1°) el acta policial, que suscriben funcionarios policivos de la dirección de Operaciones de la Policía del municipio Juan Germán Roscio, relacionadas con la determinación y ocurrencia del referido ilícito (folio 4); 2°) con el acta de allanamiento o registro de morada que los referidos funcionarios que practicaron los referidos funcionarios en el sitio del suceso donde se produjo el hallazgo del estupefactivo de autos (folios 8 al 10); 3°) con la declaración rendida por los testigos instrumentales José Reinosa y Francisco Mireles (folios 22 y 23); 4°) por el testifical rendido por el funcionario público Yendali Fernández, sobre los hechos de especie (folio 24); 5°) con el testimonio rendido por el funcionario Orlando Rodríguez (folio 30); 6°) con la testifical rendida por Luis Caraballo, del cuerpo policivo actuante (folios 31); 7°) con la testifical rendida por el funcionario Gómez Luis, adscrito al señalado cuerpo (folio 32); 8°) con la inspección técnica practicada por los agentes de la pesquisa en el sitio del suceso (folio 40); 9°) con el resultado de la experticia química practicada a “13,4 gramos”, de la sustancia incautada que resultó ser cocaína clorhidrato (folio 45).

Estos elementos de convicción demuestran palmariamente la tipicidad del ilícito a que se contrae el artículo 31, parágrafo 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, especialmente con el dicho de los testigos instrumentales y el de los agentes policivos, muy a pesar de que la sedicente sumariada negó ser la autora del tipo penal, endosando tal responsabilidad en uno de sus menores hijos que resultó ser adolescente de menor edad, todo ello en concordancia con el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada que resultó ser clorhidrato de cocaína.

Asimismo, con estos mismos elementos indiciarios, se establece la responsabilidad semiplena de la recurrente en el tipo penal significado por la accionada y las mismas colman las exigencias de los artículos 250, 251 y 252 del estatuto procesal penal venezolano.

En el memorial de la apelación presentado por la defensora pública Doris Contreras se afirma que de los elementos presentados por el Ministerio Fiscal no hay suficientes pruebas para decretar la privativa judicial de su representada, por insuficiencia de elementos de convicción, lo cual no es cierto pues el operativo policivo que emprendieron funcionarios de la dirección de Operaciones del Instituto de Policía del Municipio Juan Germán Roscio, se hizo en cumplimiento estricto del debido proceso, mediante una vigilancia previa al local donde fue incautado el haber delictual, con solicitud de orden judicial de allanamiento, expedida por la autoridad jurisdiccional competente y en presencia de dos testigos instrumentales que avalan la legitimidad del acontecimiento funcionarial, todo lo cual hace que el recurso de apelación sea declarado sin lugar y se confirme el fallo interlocutorio confutado. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Doris Contreras, en la condición de autos, contra la providencia interlocutoria del Juzgado 3° de Control de este Circuito, del 02 de mayo de 2008, que decretó medida privativa judicial de libertad en contra de Maritza Coromoto Albarran Castillo, por su autoría y/o participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en menor grado, según el artículo 31, parágrafo 3° de la ley de la especialidad, por lo que en consecuencia, se confirma la providencia suplicada. Se funda la decisión en los artículos 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente de Sala, (Ponente)


Miguel Angel Cásseres González
La Juez,




Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,




Evelin Mendoza Hidalgo
El Secretario,



Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Engelberth Becerra