REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 01
Asunto N° JP01-R-2008-000121
Imputado: Adeivi José Perales Salazar
Delito: Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo de vehículos automotores
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 07 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó decisión en el asunto JP21-P-2008-00010, de su catalogo de causas, donde dictó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado Adeivi José Perales Salazar, por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, según el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (folios 12 al 14).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Elías Quiame, defensor del imputado de autos, (folio 2).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil por lo que acto seguido resuelve la pretensión del actor según las consideraciones subsiguientes.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
El Juzgado 3° de Control de este circuito, extensión Valle de La Pascua, consideró demostrado de las actas fiscales el tipo penal consagrado en el artículo 9 de la ley de la especialidad. Para ello estimó como comprobante del tipo penal el acta de investigación de fecha 05 de enero de 2008, donde funcionarios policivos en el punto de control, sector curazao, de Zaraza Estado Guárico, detuvieron al imputado de autos tripulando el vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 1987, placas XEU-091, que resultó ser requerido por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Oeste del distrito Capital (folios 4 y 5); actuaciones que fueron confirmadas a su vez por las declaraciones de los agentes del orden público Angel Martínez y Erwin morales (folios 7 al 10). Con el acta policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Zaraza del 05 de enero de 2007, (folios 14 y 15), y con las inspecciones oculares practicadas en el sitio del suceso y en el vehículo incautado (folios 16 al 18). Finalmente con el resultado de la experticia de mecánica y de diseño comparativa que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas hizo al vehículo, donde el serial de carrocería se encuentra desincorporado (folios 24 y 25).

Estos elementos de convicción a su vez sirven para demostrar en la presente fase la prueba semiplena de la culpabilidad del imputado Adeivi José Perales Salazar, en el tipo tipificado por la recurrida, muy a pesar de que el señalado sumariado en la audiencia de presentación lo que manifestó que el vehículo lo había comprado su padre, cuestión no probada en autos aún, siendo por ello que debe confirmarse el auto recurrido y desestimarse la apelación como en efecto se hace. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado, Abg. Elías de Jesús Quiame, contra el auto de la recurrida del 07 de enero de 2008, dictado en el presente asunto, por lo que en consecuencia se confirma la decisión accionada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,




Cesar Figueroa Paris
La Juez,




Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,



Engelberth Becerra