REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 03
Asunto N° JP01-R-2008-000168
Imputado: Luis Manuel Parica Rico
Víctima: Yuraima Cabeza
Delito: Violencia Sexual agravada en grado de tentativa
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 17 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó decisión en el asunto N° JP21-P-2008-001796, de su catalogo de causas, donde dictó medida privativa de libertad en contra del ciudadano Luis Manuel Parica Rico, por el delito de violencia sexual agravada en grado de tentativa, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 65.2 eiusdem, (folios 13 al 22).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Elías Quiame, defensor del imputado de autos, (folio 24).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil por lo que acto seguido resuelve la pretensión del actor según las consideraciones subsiguientes.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
Los fundamentos en que la recurrida se basó para considerar los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de demostrar el tipo penal consagrado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, se encuentran en las actas fiscales levantadas por conducto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zaraza, Estado Guárico, como consecuencia de la denuncia presentada ante el Instituto autónomo de Policía Municipal, por la agraviada Yuraima Cabeza, quien señala al ciudadano Luis Manuel Parica rico, como la persona que el día 12 de julio de 2008, a las 11 pasado meridiano, en el caserío San Antonio, Municipio Rivas del Estado Guárico, intentó violarla (folios 3 al 6), acción que fue repelida por ella y que trajo como consecuencia las lesiones de carácter leve que registra la certificación forense de fecha 13 de julio de 2008, (folio 18). Este elemento de convicción, conjuntamente con el dicho de los ciudadanos Omar Rafael Morales (folios 9 y 10), Yorzan José Díaz e Israel de Jesús Díaz Nadales (folios 11 al 14), no solamente determina el tipo penal precalificado por la recurrida.

Ante la aseveración de la víctima el imputado en la audiencia de presentación se acogió al precepto constitucional y no declaró (folio 18), por lo que evidentemente que para la presente oportunidad procesal se encuentra tipificado el tipo arriba suscrito, constituyendo estos mismos elementos de convicción la prueba semiplena de la culpabilidad del sumariado en el delito precalificado por la demandada, por lo que se desestima la apelación y confirma la providencia recurrida. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado, Abg. Elías de Jesús Quiame, contra el auto de la recurrida del 17 de julio de 2008, dictado en el presente asunto, por lo que en consecuencia se confirma la decisión accionada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,



Cesar Figueroa Paris

La Juez,




Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,



Engelberth Becerra