REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 04.-
Asunto N° JP01-R-2008-000194
Imputado: Andrys Figueroa Mújica
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 28 de septiembre de 2008, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito, dictó decisión en el asunto N° JP01-P-2008-003653, de su catalogo de causas, donde dentro de otros aspectos procesales, decretó la libertad del imputado Andrys Alberto Figueroa Mújica, (folios 39 al 43 del presente expediente).
Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación la Fiscalía Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico (folios 2 al 8).
Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil por lo que acto seguido resuelve la pretensión del actor según las consideraciones subsiguientes.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
El Juzgado Quinto de Control de este Circuito, fundó su decisión que ordena la libertad plena del imputado de autos, en virtud de que sólo existe en las actas de investigación a los efectos de determinar la prueba semiplena de la culpabilidad, el dicho de los agentes policivos que refieren que en fecha 26 de septiembre de 2008, en la alcabala móvil del sitio denominado Las Palmas de la ciudad de San Juan de los Morros, le fue incautada al sumariado un arma de fuego, tipo pistola, marca llama, calibre 380 mm, serial 07-0119116-97, con su cacerina, que portaba 4 balas sin percutir. El Ministerio Público, argumenta como motivo de su apelación que existen suficientes elementos de prueba donde se establece la participación y autoría del incriminado en el tipo penal precalificado en el artículo 277 del Código Penal. No obstante esta Sala previa revisión de los autos encuentra que, si bien es cierto que existe la prueba del arma, que los funcionarios policivos informan que le fue incautada al sindicado, no hay otro elemento de prueba que sustente ambos dichos, debiendo haberse valido tales funcionarios de testigos instrumentales habida cuenta de que los hechos ocurrieron en un lugar público de plúrima transitoriedad de vehículos como de personas. El Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo, que el dicho de los funcionarios policiales por sí solo, no puede constituir una prueba de culpabilidad, opinión altamente conocida por el foro venezolano, siendo por ello que debe desestimarse el acto recursivo del Ministerio Fiscal y confirmarse la providencia delatada. Le queda al Ministerio recurrente la posibilidad, en el transcurso del procedimiento ordinario pesquisar a los fines de reforzar su pretensión de imputación al sedicente investigado. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión interlocutoria que suscribe el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Guárico, de fecha 28 de septiembre de 2008, tomada en el asunto N° JP01-P-2008-003653, por lo que por vía de consecuencia, se confirma la referida providencia. Se funda en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2008-000194