ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000308
ASUNTO : JP01-P-2008-000308


De la revisión exhaustiva de las causas jurídicas penales, signadas bajo los números: JP01-P-2008-000308 y JP01-P-2008-001904 (ésta última proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede), se puede evidenciar que, las mismas guardan relación con el imputado: ANTULIO RAMÓN CORTÉZ NUÑEZ, por cuanto consta en ambos asuntos, que a éste, se le sigue diferentes procesos penales, los cuales se encuentran en la misma fase o estado (fase intermedia-pendiente: celebración de la audiencia preliminar), por los mismos delitos (VIOLENCIA PSICOLÓGIGA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias) con la misma penalidad y de igual entidad delictiva, y, en virtud, que este juzgado, conoció o previno primero en los actos de procedimiento, según se evidencia de este asunto jurídico, el cual quedó signado en su oportunidad legal, como: JP01-P-2008-000308; en ese sentido, será este órgano jurisdiccional el que deberá seguir conociendo en ambas causas, a tal efecto, se deberá DECRETAR LA ACUMULACIÓN DE DICHOS ASUNTOS PENALES, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de la unidad del proceso, en concordancia con lo pautado en los artículos 70 numeral 4., 71 numeral 2. y 72 eiusdem; quedando signado el asunto jurídico penal en definitiva, con el Nº JP01-P-2008-000308.

Así las cosas, se deberá agregar al presente asunto jurídico N° JP01-P-2008-000308 (pieza única) y posterior al dictamen de este auto fundado, todas las actuaciones correspondientes al asunto N° JP01-P-2008-001904 (proveniente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal), y por auto separado, se deberá ordenar el cierre de la pieza que quede formada como consecuencia de dicha acumulación, ordenándose abrir una nueva, en virtud de lo voluminoso en que quedarían las presentes actuaciones y del difícil manejo de las mismas.

Una vez, formadas en una, las dos causas antes referidas, las cuales se ordena su acumulación previa, se acuerda testar la foliatura correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

I
PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS PENALES, números: JP01-P-2008-000308 y JP01-P-2008-001904 (ésta última proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede), de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de la unidad del proceso, en concordancia con lo pautado en los artículos 70 numeral 4., 71 numeral 2. y 72 eiusdem; quedando en definitiva, signado el asunto jurídico penal, con el Nº JP01-P-2008-000308.

Así las cosas, se ordena agregar al presente asunto jurídico N° JP01-P-2008-000308 (pieza única) y posterior al dictamen de este auto fundado, todas las actuaciones correspondientes al asunto N° JP01-P-2008-001904 (proveniente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal), y por auto separado, se deberá ordenar el cierre de la pieza que quede formada como consecuencia de dicha acumulación, ordenándose abrir una nueva, en virtud de lo voluminoso en que quedarían las presentes actuaciones y del difícil manejo de las mismas.

Una vez, formadas en una, las dos causas antes referidas, las cuales se ordena su acumulación previa, se acuerda testar la foliatura correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT