ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000805
ASUNTO : JP01-P-2008-000805


RESOLUTORIA: REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA (PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS)
IMPUTADO: ROBERT JOSÉ GÓMEZ MORENO

Visto el escrito que antecede, cursante al folio 11, suscrito por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Penal N° 8 del imputado ROBERT JOSÉ GÓMEZ MORENO, mediante el cual solicita, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva, que le fue impuesta a su defendido antes citado, en la oportunidad legal correspondiente, con la sustitución por otra menos gravosa, consistente en la extensión de las presentaciones periódicas, para que dicho régimen sea cambiado o modificado de presentaciones diarias a un periodo de tiempo mas extenso de cada ocho (8) días; en tal sentido, este juzgado previamente puede observar:

Alega la defensa pública, que su patrocinado, se encuentra actualmente impedido de ejercer alguna actividad laboral o estudiantil por ser muy restrictiva la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y que por otro lado, el mismo ha demostrado querer someterse al proceso, por cuanto ha dado cumplimiento cabal a las presentaciones impuestas.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).


Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha, según la previa revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, llevado ante este Circuito Judicial Penal, se puede evidenciar, que el imputado de autos, ROBERT JOSÉ GÓMEZ MORENO, ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas ante este órgano jurisdiccional, se estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es acoger los argumentos esgrimidos por la defensa pública del mismo, para que éste tenga un mejor desarrollo y desenvolvimiento dentro de sus actividades laborales, académicas y cotidianas entre otras, y decretar a tal efecto, LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS DIARIAS A UN PERÍODO DE TIEMPO MAS EXTENSO, esto es, A CADA TREINTA (30) DÍAS; es decir, UNA (1) VEZ AL MES ante este Juzgado, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CON LUGAR, el petitorio planteado por la Defensora Pública del imputado ROBERT JOSÉ GÓMEZ MORENO, mediante el cual solicitó, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva, impuesta a su patrocinado en la oportunidad legal correspondiente; y en consecuencia, DECRETA: A favor de dicho imputado, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS DIARIAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA TREINTA (30) DÍAS ante este Juzgado, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; es decir, debe presentarse, UNA (1) VEZ AL MES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle sobre la prolongación o extensión de las presentaciones periódicas que debe cumplir de ahora en adelante, el imputado ROBERT JOSÉ GÓMEZ MORENO, en la forma antes prevista en este fallo.

Notifíquese a las partes. Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolutoria.

Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT