ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001027
ASUNTO ANTIGUO : JP01-P-2007-001027


Visto el contenido del escrito que inmediatamente antecede, presentado por la abogada Doris Contreras Herrera, en su condición de Defensora Pública Séptima (7ma.), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad y estado, de los ciudadanos DANNY JOSÉ NARANJO PALACIOS y FLORENCIO ANTONIO FLORES BARON, mediante el cual solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de sus defendidos antes mencionados; este Tribunal en tal sentido, considera que:
De la revisión a las respectivas actas donde se lleva el asunto jurídico principal, así como también, de las que constan en el Sistema Computarizado Juris 2000 llevado en este mismo Circuito Judicial Penal, se ha podido constatar, que no existe en la actualidad, presentación de algún acto conclusivo de acusación o de sobreseimiento por parte de la Vindicta Pública, habiendo transcurrido un lapso superior a SEIS (6) MESES desde el acto de presentación o de individualización como presuntos imputados de los ciudadanos up supra citados; cuyo asunto penal fue iniciado por la Fiscalía Décima Segunda (12ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, quien a pesar de habérsele otorgado un lapso prudencial como prórroga de TREINTA (30) DÍAS, el cual fue fijado por este Tribunal en fecha 13-10-2008, hasta la presente fecha no ha interpuesto el correspondiente acto conclusivo, como ya se dijo antes, ni ha prosperado una nueva solicitud de prórroga, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 49 y 51, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que se hayan impuesto, así como la condición de imputados de los ciudadanos DANNY JOSÉ NARANJO PALACIOS y FLORENCIO ANTONIO FLORES BARON. Investigación contra estos últimos que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos DANNY JOSÉ NARANJO PALACIOS y FLORENCIO ANTONIO FLORES BARON, respecto a la causa que se le sigue por ante la Fiscalía Décima Segunda (12ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, todo lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que se hayan impuesto, así como la condición de imputados de los mencionados ciudadanos, DANNY JOSÉ NARANJO PALACIOS y FLORENCIO ANTONIO FLORES BARON. Investigación contra estos últimos que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial; ello se decreta, con fundamento en los artículos 49 y 51, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de este fallo. Notifíquese del mismo, a todas las partes intervinientes.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT