ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003901
ASUNTO : JP01-P-2008-003901


Vista la solicitud cursante al folio 1, suscrita por el ciudadano EVANDRO JOSÉ MARCHAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.278.527; mediante la cual solicita a este juzgado, la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo: MOTO, marca: BERA, modelo: JAGUAR 150-2, color: AMARILLO, año: 2007, placas: (SIN PLACAS), serial del motor: 162FMJ70014718, serial de carrocería o cuadro: LPGPCJ3B270313495; y analizada por este despacho judicial, toda la documentación anexa en original que cursa del folio 10 al 23; en tal sentido, se pasa a resolver sobre dicha petición, observándose previamente lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

El vehículo solicitado, antes descrito, según la documentación anexa a las actas, que cursa del folio 10 al 23, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano EVANDRO JOSÉ MARCHAN DÍAZ; cuya condición, específicamente, se evidencia del documento, tipo factura, cursante a los folios 10 y 11, donde se evidencia la compra que efectúa dicho sujeto del vehículo tipo moto en reclamación, no existiendo a tal efecto, otro u otros reclamantes de tal vehículo. Esto último, se debe, a que dicho vehículo, no ha pasado por otras transacciones comerciales de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del referido vehículo.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:

“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano EVANDRO JOSÉ MARCHAN DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECLARA.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: tipo: MOTO, marca: BERA, modelo: JAGUAR 150-2, color: AMARILLO, año: 2007, placas: (SIN PLACAS), serial del motor: 162FMJ70014718, serial de carrocería o cuadro: LPGPCJ3B270313495, a favor del solicitante, ciudadano EVANDRO JOSÉ MARCHAN DÍAZ; y en consecuencia, se declara CON LUGAR su solicitud, objeto de este fallo; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental.

Notifíquese al solicitante EVANDRO JOSÉ MARCHAN DÍAZ y a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Auxiliar Tercera (3ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).

Líbrese el correspondiente oficio dirigido al estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.


La Jueza,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT