ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001395
ASUNTO ANTIGUO : JP01-P-2007-001395


Visto el contenido del escrito que inmediatamente antecede, cursante al folio 90, presentado por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Penal Octava (8va.), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, del ciudadano ELIAS ENRIQUE FLORES ESCALANTE, mediante el cual solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de su defendido antes mencionado; este Tribunal en tal sentido, considera que:

De la revisión a las presentes actas, así como también, de las que constan en el Sistema Computarizado Juris 2000 llevado en este mismo Circuito Judicial Penal, se ha podido constatar, que no existe en la actualidad, presentación de algún acto conclusivo de acusación o de sobreseimiento por parte de la Vindicta Pública, habiendo transcurrido un lapso superior a SEIS (6) MESES desde el acto de presentación o de individualización como presunto imputado del ciudadano up supra citado; cuyo asunto penal fue iniciado por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, quien una vez vencido dicho lapso, tampoco requirió a este órgano jurisdiccional, la fijación de un plazo prudencial del establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ni prórroga alguna de la establecida en el artículo 314 eiusdem.

Consecuencialmente a ello, y por cuanto hasta la presente fecha, dicho ente fiscal, no ha interpuesto el correspondiente acto conclusivo, como ya se dijo antes, este Juzgado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que se hayan impuesto, si ese fuese el caso, así como la condición de imputado del ciudadano ELIAS ENRIQUE FLORES ESCALANTE. Investigación contra este último que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ELIAS ENRIQUE FLORES ESCALANTE, respecto a la causa que se le sigue por ante la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 215 del Código Penal), todo lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que se hayan impuesto, si ese fuese el caso, así como la condición de imputado del mencionado ciudadano, ELIAS ENRIQUE FLORES ESCALANTE. Investigación contra este último que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial; ello se decreta, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de este fallo. Notifíquese del mismo a todas las partes intervinientes e interesados (presunta víctima).-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT