ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001084
ASUNTO : JP01-P-2008-001084
De la revisión de las presentes actuaciones, se puede observar que, cursa al folio 156, Acta de Defunción, debidamente certificada por la Autoridad Civil competente (Jefe del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad y Estado), de fecha 10-10-2008, de donde se dimana que el presunto imputado ANTONIO JOSÉ TERÁN, ampliamente identificado en autos, el día 08-10-2008, a las 11:50 antes-meridiem (a.m.), falleció en vía pública, esto es, en la Avenida Fermín Toro, de esta ciudad y Estado, cuya causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLÉMICO, ANEMIA AGUDA, PERFORACIÓN CARDICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, según certificación médica expedida por el Dr. Franklin Martínez.
Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-P-2008-001084, en relación al precitado imputado: ANTONIO JOSÉ TERÁN, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3., del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1., eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-P-2008-001084, en relación al presunto imputado: ANTONIO JOSÉ TERÁN, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3., del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1., eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Déjese sin efecto, la audiencia preliminar que con anterioridad se había acordado fijar para ser celebrada en fecha 17/11/2008 (f. 142).
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT
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