ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001847
ASUNTO : JP01-P-2008-001847


Celebrada la audiencia preliminar en la presente causa N° JP01-P-2008-001847, cuya acta cursa del folio 104 al 107, el abogado Neil Torrealba, en su carácter de Fiscal Tercero (3°.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, acusó a la imputada: ROSA HERMINIA CAMPOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ÁNGELICA FERNÁNDEZ GONCALVEZ; ofreció los medios de prueba, pidió se admitiera totalmente la acusación, los medios probatorios, a excepción de la Experticia Forense practicada a la ciudadana Gutiérrez Clara Yurubi y se ordenara la apertura del juicio oral y público en contra de la referida imputada.

Se le informó a las partes del uso que podían hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal presente en el acto, abogada Karelys Rodríguez de la imputada ROSA HERMINIA CAMPOS, quien manifestó que su defendido quería acogerse a una medida alternativa procesal, como lo es, la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al tribunal se le concediera la palabra al mismo a los fines de cumplir con el requisito de ley, y se acordara por ser procedente.


En ese estado, este Juzgado vista y oída la exposición de la representación fiscal y de la defensa, admitió totalmente la acusación fiscal y sus medios de pruebas, cuyo escrito fiscal, corre inserto del folio 63 al 78, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada ROSA HERMINIA CAMPOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ÁNGELICA FERNÁNDEZ GONCALVEZ.

Acto seguido, se impuso a la prenombrada acusada ROSA HERMINIA CAMPOS, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió a identificarla de la manera siguiente:

ROSA HERMINIA CAMPOS, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacida el día 30-09-1954, soltera, de 54 años de edad, hija de Rafaela Campos (f) y José Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.154.080, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Comunidad Las Lomas, calle 6, casa N° 07, San Juan de los Morros Estado, Estado Guárico, quien seguidamente expuso:

“Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”.

Encontrándose presente en el acto, la VÍCTIMA, ciudadana Angélica Graciela Fernández Goncalvez, manifestó al Tribunal: No me opongo a lo solicitado por la defensa, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso.

De igual manera, la representación Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la defensa y su defendido.

Consecuencialmente, este juzgado para fundamentar su resolución dictada en la Sala de Audiencias, en fecha 29-10-2008, previamente observa:

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

PRIMERO: El hecho punible objeto de este proceso penal, se refiere, al delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ÁNGELICA FERNÁNDEZ GONCALVEZ, cuya pena que prevé es de: ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES.

Ahora bien, el límite máximo de la pena en este delito antes descrito, es de SEIS (6) MESES, por lo que no excede de TRES (3) AÑOS en ese límite, y la acusada ROSA HERMINIA CAMPOS, al tener derecho a la palabra, admitió los hechos por los que fue acusada, solicitando a su vez, la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a la prosecución de éste, como ya se dijo antes; cumpliéndose en consecuencia, dos de los requisitos exigidos por nuestro legislador en el encabezamiento del artículo 42 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Consta en autos, al folio 4, que la precitada acusada ROSA HERMINIA CAMPOS, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, poseyendo en consecuencia, una buena conducta predelictual. Por otra parte, no consta en autos, que esta acusada se encuentre sujeta a la misma medida solicitada en esta oportunidad por otro hecho punible o que se le siga otro proceso penal, debiéndose aplicar en este caso en concreto, por no constar en autos esta información, de manera fidedigna, el principio de in dubio pro reo, que es igual o se equipara a la falta de pruebas, esto es, que todo hombre es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y el juez, en caso de duda, debe resolver a favor del imputado, para que no se vea afectada su libertad y demás derechos fundamentales; cumpliéndose dos más de los requisitos exigidos por nuestro legislador, en el encabezamiento del artículo 42 eiusdem.

TERCERO: El Ministerio Público y la víctima, no hicieron objeción, ni oposición alguna, a la aplicación de la medida alternativa que hoy nos ocupa, previamente solicitada por la acusada antes referida y su defensa, estando por el contrario, de acuerdo con dicho pedimento; cumpliéndose otro de los requisitos exigidos por nuestro legislador, en el penúltimo aparte del artículo 43 ibídem.

Ahora bien, analizados previamente los requisitos de ley y debidamente satisfechos los mismos, este tribunal considera, que es pertinente la solicitud hecha por la acusada ROSA HERMINIA CAMPOS y su defensa; en el sentido, de que se otorgue a favor de la misma, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, acordar con lugar tal petitorio, debiéndose fijar un plazo de régimen de prueba, de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, conforme a lo estipulado en el encabezamiento y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las obligaciones siguientes:

1. Deber de residir en un lugar determinado.
2. Prohibición de visitar el lugar donde se encuentre la víctima.
3. Efectuar una labor comunitaria en cualquiera Institución de Servicio Público en esta ciudad y estado (Iglesia, Catedral o Ansianato).
4. Presentarse ante el Delegado de Prueba de esta ciudad y estado.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 330 numeral 8., eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal (Fiscalía Tercera del Ministerio Público) y sus medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la acusada ROSA HERMINIA CAMPOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ÁNGELICA FERNÁNDEZ GONCALVEZ.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como medida alternativa, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contra la acusada ROSA HERMINIA CAMPOS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; con la imposición de las obligaciones y condiciones antes indicadas en la parte motiva de este fallo; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 330 numeral 8., eiusdem.

Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y estado, a los fines de la designación de un Delegado de Pruebas que atienda el régimen probacionario de la acusada de autos, ROSA HERMINIA CAMPOS.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de esta resolutoria y notifíquese a las partes.

LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT