REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002015
ASUNTO : JP01-S-2004-002015
PENADO: JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ.
DECISIÓN: PERMISO TRANSITORIO.

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. DILIA MARTÍNEZ, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, y la Delegado de Prueba Abg. OLGAMAR BOLÍVAR, el cual se encuentra ubicado en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 03 de Noviembre del 2008, y recibido por quién decide en esta fecha, a favor del penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 9.888.027, mediante al cual solicita al Tribunal, se le conceda Permiso Transitorio al penado a los fines de disfrutar y compartir el asueto navideño con su núcleo familiar, solicitud que se realiza por expresa manifestación de voluntad del residente JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ; mediante el cual indica la necesidad y el deseo de poder disfrutar esas fechas de vital importancia para el encuentro familiar, a tales efectos este tribunal observa:

La finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados a la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conducta, pero ello no impide que exista un equilibrio entre los derechos fundamentales de los penados y de la colectividad, para que la pena cumpla sus objetivos, ello sin olvidar la condición humana y los medios necesarios par la resociabilización de los mismos.


En este orden de ideas considera este Tribunal, que se hace necesario para que la pena cumpla sus objetivos, que el sujeto activo de la misma debe contar con los medios necesarios que el estado debe proveer aunado con el apoyo de sus familiares para su cumplimiento o para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, establecido por el texto adjetivo penal, donde en muchas ocasiones es requerido el apoyo familiar para el otorgamiento de beneficios.-


El penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, se encuentra cumpliendo efectivamente la Formula alternativa de cumplimiento de condena de REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” en esta ciudad de san Juan de Los Morros desde el día 31-01-2008 donde ha demostrado buena conducta, tiene un desempeña laboral efectivo y una evolución positiva, colmándose de esta manera las exigencias contenidas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por todas estas razones, la solicitud formulada por la Directora y la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, debe ser declarado con lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico acuerda conceder al residente JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 9.888.027, Permiso Transitorio, para los días 24-12-2008 con hora de salida a las 7:00 a.m., y reingreso al Centro de Tratamiento Comunitario el día 25-12-2008 a las 6:00 p.m., de igual manera para el día 31-12-2008 con hora de salida a las 7:00 a.m., y reingreso al Centro de Tratamiento Comunitario el día 01-01-2009 a las 6:00 p.m., previo el compromiso por escrito que deberá levantarse en el Centro firmado por la Dirección, la Delegado de Prueba y el residente, siempre manteniendo la información necesaria con este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional en relación con los artículos 479 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ASTRID CARRERA