REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 13 de Noviembre de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2003-000037.
SENTENCIADO: REINALDO ACOSTA ARTEAGA.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.626.041, de la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.626.041, según auto de ejecución de fecha 18-07-2006 fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de Prisión, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 20 de Agosto de 2008, el día 24 de Agosto de 2010 a las 12 horas Meridiem, como puede evidenciarse que el penado de marras ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena, lo que indica que puede optar por la conversión de la pena por confinamiento, en consecuencia se insta a la defensa y al penado a consignar ante este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, acuerda la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.626.041, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 53 del Código Penal, a tal efecto, se ordena solicitar carta de residencia del apoyo familiar donde pernoctara el pendo una vez Confinadote conformidad con el articulo 20 del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ASTRID CARRERA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.