REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 18 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-S-2002-000226.
SENTENCIADO: ALI RAMÓN GUERRA MANZANO.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado ALI RAMÓN GUERRA MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.365.641, de la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES
El subrogado ALI RAMÓN GUERRA MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.365.641, según auto de ejecución de fecha 08-10-2007 fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y cinco (5) meses de Prisión, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ult5imo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 22 de Mayo de 2008, el día 05 de Mayo de 2010 a las 12 Meridiem, como puede evidenciarse que el penado de marras ha cumplido con las tres cuartas (3/4) partes de la pena, lo que indica que puede optar por la conversión de la pena por confinamiento, en consecuencia se insta a la defensa y al penado a consignar ante este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, acuerda la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado ALI RAMÓN GUERRA MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.365.641, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 53 del Código Penal, a tal efecto, se ordena solicitar carta de residencia del apoyo familiar donde pernoctara el pendo una vez Confinadote conformidad con el articulo 20 del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LOPEZ DUGARTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.