REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001748
ASUNTO : JP01-P-2006-001748
PENADO: JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO.


ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Visto el escrito interpuesto por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público, donde solicita la apertura del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de su defendido JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verifica este Tribunal la situación jurídica y apertura la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.147.158, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 28 años, de profesión u oficio Obrero, Soltero, con domicilio en el sector Puerta Negra, Callejón Cantaura, casa s/n, de esta ciudad. Quien fue condenado por el Tribunal Itinerante en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

El penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.147.158, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 28 años, de profesión u oficio Obrero, Soltero, con domicilio en el sector Puerta Negra, Callejón Cantaura, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.785.334; detenido por primera y única vez en fecha 11-07-2006, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 04-11-2008 un tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) meses y veintitrés (23) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) año, Ocho (08) meses y Siete (07) días, la cual cumplirá definitivamente el 11 de Julio de 2010.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.147.158, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO.

3.- Que el penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.147.158. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO






LA SECRETARIA



Abg. MARIELA LOPEZ DUGARTE