REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Ejecicón
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001999
ASUNTO : JP01-P-2006-001999
IMPUTADA: NELLY PASTYORA MAMBEL.


Visto la solicitud presentada por la Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal, mediante la cual solicita una medida humanitaria para su representada la Penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez recibidas las resultas de los exámenes ordenados por este instancia, y no habiendo objeción alguna de parte del Ministerio Público representado por la Abg. JASMINE ISOLE MAYZ, este tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Octubre de 2008 Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal, solicito la medida humanitaria y a la vez la práctica de examen médico forense, en virtud de los antecedentes del penado para lo cual consignó exámenes practicados y informes hechos por especialistas, avalado por la Dra. CARMEN YOLANDA ROMERO, en su condición de medico del anexo femenino de esta ciudad.

Este Tribunal acordó la práctica del referido examen para el día 30 de Octubre de 2008 en la Medicatura Forense de esta ciudad, pero fue en fecha 12-05-2008, donde se le solicito informes médicos suscrito por el medico del penal, donde fue evaluado por el Medico Forense FRANKLIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.283.611, adscrito a la Medicatura Forense de la Dirección Nacional de la Coordinación de Ciencias Forenses de esta ciudad.

Una vez practicada todas las evaluaciones necesarias, las mismas fueron remitidas a este despacho por el Medicatura Forense, con las conclusiones suscritas por el médico Dr. FRANKLIN MARTINEZ, quien expuso:

“…Para el momento del examen la referida paciente presenta diagnostico de Nódulo Tiroideo Izquierdo, Diabetes mellitas Tipo II e hipertensión Arterial Sistémica, aporta informe medico firmado por la Dra. CARMEN YOLANDA ROMERO, Médico 1 del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, de fecha 16-10-2008, la cual reporta que atendió a dicho paciente por presentar: 1.- Presenta Quiste Coloideo de 17.2x9.7 mm. En Lóbulo Izquierdo. 2.-Resto del Estudio Ecosonograma sin Alteraciones.…”

“…Por lo anteriormente expresado considera el medico forense como conclusión: La paciente cumple en forma irregular la dieta, ya que en recinto carcelario no se le aporta una dieta estricta que amerita el caso, tomando en cuenta el estado emocional de la interna, por crisis depresiva que desmejoran su cuadro clínico de la diabetes, como crisis elevadas de glicemia, se concluye que la referida interna debería estar en un ambiente de mas tranquilidad y donde pueda cumplir su dieta y poder ser intervenida quirúrgicamente ….”

De todo ello queda demostrado que la penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, se le practicó una evaluación médico forense por el profesional de la medicina Dr. FRANKLIN MARTINEZ, prueba ordenada por este tribunal en virtud de solicitud efectuada por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal y la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. JASMINE ISOLE MAYZ; expresando como resultado de los referidos exámenes que la penada de marras presenta Nódulo Tiroideo Izquierdo, Diabetes mellitas Tipo II e hipertensión Arterial Sistémica, para lo cual el medico recomendó asistencia y control medico permanente en sitio adecuado.

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”

El artículo 46 del texto Constitucional dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena.”

En relación a todo lo expresado considera este despacho que la penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, presenta un cuadro clínico según el experto evaluador, donde se demuestra que la imposibilidad de estar en el centro carcelario por cuanto la misma necesita asistencia y control medico permanente en sitio adecuado como consecuencia del Nódulo Tiroideo Izquierdo, Diabetes mellitas Tipo II e hipertensión Arterial Sistémica, lo que indica que la citada penada presenta un pronóstico de salud delicado, que podría ir desmejorando debido a la condición en que se encuentra actualmente en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela en la ciudad de San Juan de los Morros.

Debido a lo descrito este tribunal garante y controlador de los derechos y garantías constitucionales considera que en observancia al derecho a la salud, que en consecuencia redunda en la protección al derecho fundamental a la vida, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y una vez corroborado el estado de salud del penado de marras, es procedente el otorgamiento de una Medida Humanitaria, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 19, 43, 46, 83 y 272, en lo que respecta al derecho a la vida y a la integridad física, concatenado con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con lo pautado en los artículos 502 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ACORDAR LA LIBERTAD CONDICIONAL como medida alternativa de cumplimiento de pena, a favor de la penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, el cual cumplirá en la siguiente dirección Barrio Aeropuerto, calle Caracas, casa N° 28 de esta ciudad, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso de la penada mientras cumple el régimen impuesto bajo la vigilancia y supervisión de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, donde le será asignado un delegado de prueba que deberá, informar a este Juzgado sobre el comportamiento de la penada durante su régimen que cumplirá, según su ultimo computo de fecha 30 de Septiembre de 2008, el 21 de Mayo de 2012 fecha de cumplimiento de su pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal, de acordar Medida Humanitaria a favor de la penada anteriormente identificada; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD CONDICIONAL como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo en los artículo 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 19, 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, el cual cumplirá en la siguiente dirección Barrio Aeropuerto, calle Caracas, casa N° 28 de esta ciudad, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso de la penada mientras cumple el régimen impuesto bajo la vigilancia y supervisión de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, donde le será asignado un delegado de prueba que deberá, informar a este Juzgado sobre el comportamiento del penado durante su régimen que cumplirá, según su ultimo computo de fecha 30 de Septiembre de 2008, el 21 de Mayo de 2012 fecha de cumplimiento de su pena Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez,
Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Mariela López Dugarte.