REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002626
ASUNTO : JP01-P-2006-002626
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, actuando como defensa del Penado RAMÓN EDUARDO GARCIA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.804.434, mediante el cual solicita el pronunciamiento del Tribunal en relación a la situación jurídica del penado.
Ahora bien en fecha 21-10-2008, este Tribunal apertura el procedimiento para estudiar la viabilidad de otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado de marras, ordenándose en dicha fecha practicar todas las diligencias pertinentes y necesarias para otorgar el referido beneficio.
Es necesario destacar que en fecha 22-10-2008, ordena la notificación de la decisión mediante la cual se apertura el referido beneficio, siendo recibida por el defensor público en fecha 30-10-2008, es por lo que el escrito de fecha 14-11-2008 sorprende al Tribunal, por cuanto la solicitud que plantea ya se le dio oportuna respuesta, por todas estas razones en la cual el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, conducta diligente demostrada por este Tribunal
En cuanto a solicitud de apertura de redención este Tribunal considera pertinente la misma y ordena oficiar a la Junta de Redención del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, a los efectos de que le sea aperturado el procedimiento para redención Judicial de Pena por el Trabajo y Estudio a favor del penado RAMÓN EDUARDO GARCIA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.804.434, todo con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Mariela López Dugarte.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-