REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001748.
ASUNTO : JP01-P-2006-001748.

PENADO: JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Por cuanto se observa a los folios 97 al 108 de la pieza Nº 03 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Itinerante de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.147.158, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

1.- El Sentenciado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.147.158, venezolano, natural de San Juan de Los Morros Estado Guárico, nacido el 17-02-1980, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Puerta Negra, callejón Cantaura, casa s/n de esta ciudad; detenido por primera y única vez en fecha 11-07-2006, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 04-11-2008 un tiempo de Dos (02) años, Tres (03) meses y veintitrés (23) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) año, Ocho (08) meses y Siete (07) días, la cual cumplirá definitivamente el 11 de Julio de 2010.

2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 11 de Julio de 2010.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 11 de Julio de 2010.

3.- Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado JOSÉ DEL CARMEN JIMENEZ SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.147.158, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 11 de Julio de 2007.

2.- Régimen Abierto: el 11 de Noviembre de 2007.

3.- Indulto: el 11 de Julio de 2008.

4.- Libertad Condicional: el 11 de Marzo de 2009.

5.- Confinamiento: 11 de Septiembre de 2009.

4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ASTRID CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.