REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.657-07.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: OSCAR JESÚS TABLANTE GONZÁLEZ Y SANTA CRISTINA TERAN SARRAMERA.

En fecha 10 de noviembre del año 2008, los ciudadanos Oscar Jesús Tablante González y Santa Cristina Terán Sarramera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.347.277 y V-7.283.283, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yunior Ceballos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.600, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, hizo objeción, siendo la misma subsanada según consta de diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2008.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Oscar Jesús Tablante González y Santa Cristina Terán Sarramera, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de diciembre del año 1975, como consta de acta N° 417.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos de nombres Oscar Alexander, Wendy Jackelin y Martín Eleazar Tablante Terán, actualmente mayores de edad, según consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad, consignada a los autos. En relación a los bienes adquiridos en al comunidad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria temporal,


ECOV/jcp.
Exp. N° 6.657-07