REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6971-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAMÓN JOSÉ ALVAREZ Y MARLYS JOSEFINA SOLANO ARADE

En fecha 25 de septiembre de 2008, los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ALVAREZ Y MARLYS JOSEFINA SOLANO ARADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.898.510 y V-8.781.855, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio ROBINSON RAUL ROMAN GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.518; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ALVAREZ Y MARLYS JOSEFINA SOLANO ARADE, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Guárico, en fecha 10 de febrero del año 2000, como consta de acta N° 27, folios 59 al 60, Tomo I.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que partir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera


En la misma fecha siendo las 1:12 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECO/lp
Exp. N° 6971-08