REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.994-08.
MOTIVO: Rectificación de acta de defunción.
PARTE DEMANDANTE: Richard Anselmo Contreras.
I
Por solicitud de fecha 10 de octubre del año 2008, el ciudadano Richard Anselmo Contreras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.466, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Andrés Gualdrón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.242, solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunta esposa Raimunda Monsalve de Contreras.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de defunción se incurrió en el error de identificar a dos hijas del solicitante como ...”GRICEIDY”... y ...”NEILA..., siendo lo correcto ...”GRISEIDY...” y ...”NEYLA...”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 447, de fecha 18 de octubre del año 1993, por ante el Regsitro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de defunción. A los folios tres y cuatro, rielan copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas Neyla Antonieta y Griseidy Alejandra, hijas del solicitante, donde se constata la identificación de las mismas. Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 29 de octubre del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a dos hijas del solicitante como ...”GRICEIDY”... y ...”NEILA..., siendo lo correcto ...”GRISEIDY...” y ...”NEYLA...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al cuatro, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de defunción solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de defunción de la ciudadana Raimunda Monsalve de Contreras, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 447, de fecha 18 de octubre del año 1993, de que donde se identifica en dicha acta a los descendientes de la causante como ...”GRICEIDY”..., debe decir ...”GRISEIDY”..., asimismo, donde se identifica a ...”NEILA...”, debe decir ...”NEYLA...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.236-08 y 1.237-08 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria temporal,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.994-08