Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.676-08
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): CARLOS JOSE REQUENA MOYA, IVÁN EDUARDO BOLÍVAR MOYA y MARYORY YOSMAR DÍAZ MOYA.


En relación a la solicitud de fecha 13 de julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos CARLOS JOSÉ REQUENA MOYA, IVAN EDUARDO BOLÍVAR MOYA y MARYORY YOSMAR DÍAZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.363.631, 18.044.346 y 17.353.988, respectivamente asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hijos sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus BEATRIZ JOSEFINA MOYA TORREALBA, quien falleció ab-intestato el día 24 de mayo del año 2.006, en la ciudad de Caracas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos los ciudadanos: CARLOS JOSE REQUENA MOYA, IVÁN EDUARDO BOLÍVAR MOYA y MARYORY YOSMAR DÍAZ MOYA, antes identificado, como Únicos y Universales Herederos, de su difunta madre BEATRIZ JOSEFINA MOYA TORREALBA, Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
La Secretaria Temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Isbelia Cambera.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría Temp,






ECO/jga.-
Sol. N°: 7.676-08