REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.677.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARLOS JOSÉ REQUENA MOYA e IVÁN EDUARDO BOLÍVAR MOYA.
En relación a la solicitud de fecha 13 de agosto del año 2008, suscrita por los ciudadanos Carlos José Requena Moya e Iván Eduardo Bolívar Moya y Maryory Yosmar Díaz Moya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.363.631, V-18.044.346 y V-17.353.988, respectivamente, asistidos de abogados, en su condición de hermanos, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Glendys Milagros Díaz Moya, quien falleció ab-intestato, el día 14 de abril del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Carlos José Requena Moya e Iván Eduardo Bolívar Moya y Maryory Yosmar Díaz Moya, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Glendys Milagros Díaz Moya, quien falleció ab-intestato, el día 14 de abril del año 2006, según acta N° 46, y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria temporal,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.677
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