REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.025-08
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE: BENICIA DEL VALLE LÓPEZ ARIAS.
I
Por solicitud de fecha 27 de octubre del año 2008, la ciudadana Benicia del Valle López Arias, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.639, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Orocua Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.462, solicitó la rectificación del acta de matrimonio de su madre.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio se incurrió en el error de identificar a la madre de la solicitante como ...”Isabel Viviana Arias”..., siendo lo correcto ...”Isabel Biviana Arias...”, la cual se encuentra inserta en el acta N° 42, del año 1980, por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Al folio dos, riela la referida acta de matrimonio. Al folio tres, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Isabel Biviana Arias de López, de donde se constata la identificación de la referida ciudadana. Al folio cuatro, riela acta de defunción de la madre de la solicitante, ciudadana Isabel Biviana Arias de López. Al folio seis, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada a la presente solicitud y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 29 de octubre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a la madre de la solicitante como ...”ISABEL VIVIANA ARIAS...”, siendo lo correcto ...”ISABEL BIVIANA ARIAS...”, tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela a los folios tres y cuatro, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana Isabel Biviana Arias de López, ya identificada inserta por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 42, de fecha 23 de octubre del año 1980, en el sentido de que donde se identifica a la madre de la solicitante como: ...”ISABEL VIVIANA ARIAS”... debe decir ...”ISABEL BIVIANA ARIAS”..., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 1.256-08 y 1.257-08 al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria temporal,



Exp. Nº 7.025-08