Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7604
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): ARQUIMEDES ANTONIO ABANO CORDERO, YULAIDE GINETT ABANO CORDERO.

En relación a la solicitud de fecha de julio del año 2008, suscrita por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO ABANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.13.150.752, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su hermana YULAIDE GINETT ABANO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.673.283, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus CIPRIANO RAMÓN ABANO, quien falleció ab-intestato el día 03 de junio del año 2.005, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, en fecha 01 de agosto del año 2008, promovida por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: ARQUIMEDES ANTONIO ABANO CORDERO, YULAIDE GINETT ABANO CORDERO antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus CIPRIANO RAMÓN ABANO, quien falleció ab-intestato, el día 03 de junio del año 2.005, según acta N°: 323. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.





Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
La Secretaria Temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Isbelia Cambera.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría Temporal,










ECO/mcc
Sol. N°: 7604-08