REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6987-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO BOLÍVAR FIGUEREDO Y ARMINDA YAJAIRA AGRAZ SUMOZA

En fecha 09 de octubre de 2008, los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BOLÍVAR FIGUEREDO Y ARMINDA YAJAIRA AGRAZ SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.388.784 y V-4.391.554, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio ZENIA CACERES GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.316; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BOLÍVAR FIGUEREDO Y ARMINDA YAJAIRA AGRAZ SUMOZA, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 25 de enero de 1.981, como consta de acta N° 16.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon tres (3) hijas, de nombres Maryelis Lizley, Marbelys Milagros y Mardelis Orisel, las cuales son mayores de edad, y que que no adquirieron bienes que partir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera


En la misma fecha siendo las 1:14 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Temp.,





ECO/lp
Exp. N° 6987-08