REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.993-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CARMEN FORTUNA PEÑA DE VELASQUEZ y MARCIAL VELAZQUEZ MECIA.

En fecha 14 de octubre del año 2008, los ciudadanos Carmen Fortuna Peña de Velásquez y Marcial Velásquez Mecia, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.524.155 y V-2.516.810, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Froilan Rodríguez Trujillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.129, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Carmen Fortuna Peña de Velásquez y Marcial Velásquez Mecia, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ortiz, Distrito Roscio, del Estado Guárico, ahora Registro Civil del Departamento de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Ortiz, Estado Guárico, en fecha 08 de octubre del año 1979, como consta de acta Nº: 13.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cuatros hijos de nombres Tony Silverio Marcia Yelitza, Denitza Juanita y María Antonieta Velásquez Peña, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimientos, consignada a los autos. En relación a los bienes adquiridos en al sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Estela Carolina Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


ECO/mcc
Exp. N° 6993-08