REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6916-08
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTE: LUIS ALFONZO PÉREZ ROMERO
I
Por libelo de fecha 14 de julio de 2008, el ciudadano LUIS ALFONZO PÉREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.435, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE TALAVERA LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.769; solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo el N° 745, de fecha 22-12-1952; en el sentido de que en dicha partida, se inserte el nombre de …”CARMEN DOLORES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 1.241.552”…, como madre del solicitante.
Del folio 2 al folio 10, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 15 de julio de 2008, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de julio de 2008, fue consignado y agregado a los autos el edicto ordenado. En fecha 22 de septiembre de 2008, por diligencia del alguacil del Tribunal, fue consignada la boleta librada a la Fiscalía, por no haber facilitado la parte solicitante, el fotocopiado correspondiente que debe anexarse a ésta. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, el Tribunal, se abstuvo de dictar sentencia, hasta conste la notificación fiscal, la cual se ordenó practicar, en fecha 06 de octubre de 2008, en virtud de que la parte solicitante consigno las copias necesarias, asimismo se ordenó librar nuevamente el edicto para su publicación. Al folio 23 consta la notificación hecha a la Fiscalía y al folio 26 consta el edicto publicado. Por acta de fecha 03 de noviembre se llevó a cabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende el ciudadano LUIS ALFONZO PÉREZ ROMERO, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 08, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALFONZO PÉREZ ROMERO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo el N° 745, de fecha 22-12-1952; de donde se evidencia que fue omitido el nombre de su madre CARMEN DOLORES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 1.241.552.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 09 Y 10 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de documento de datos filiatorios emanado de la ONIDEX y copia certificada del acta de defunción del fallecido LUIS PEREZ MORA, en su condición de padre del solicitante, de los cuales se evidencia la omisión ocurrida, en el acta de nacimiento del solicitante, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN DEL FOLIO 02 AL 06 DEL EXPEDIENTE.
Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONZO PÉREZ ROMERO, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALFONZO PÉREZ ROMERO, inscrita por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo el N° 745, de fecha 22-12-1952; en el sentido, de que se inserte a la ciudadana …”CARMEN DOLORES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 1.241.552”…,como madre del presentado LUIS ALFONZO PÉREZ ROMERO; Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.







ECOV/l.p.
Exp. Nº 6916