Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7760
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
SOLICITANTE (s): SUBONIL GREGORIA CONSTANT HERNÁNDEZ


En relación a la solicitud de fecha 25 de septiembre del año 2008, suscrita por la ciudadana Subonil Gregoria Constant Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la población de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N°: V.9.885.786, asistida de abogada, donde solicita sea declarada como Única y Universal Heredera, de la de cujus Hilma Ramona Hernández de Constant, quien falleció ab-intestato el día 06 de septiembre del año 2.008, en la policlínica del Llano, de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de septiembre del año 2008, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Única y Universal Heredera, y en consecuencia declara conforme a los autos a la ciudadana: Subonil Gregoria Constant Hernández, antes identificada, como Única y Universal Heredera, de la de cujus Hilma Ramona Hernández de Constant, quien falleció ab-intestato, el día 06 de septiembre del año 2.008, según acta N°: 239. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.




Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
La Secretaria Temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Isbelia Cambera.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría Temporal,



















ECO/mcc
Sol. N°: 7760