REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7777
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUAN RAFAEL HERNANDEZ AVILEZ
Por solicitud de fecha 20 de octubre de 2008, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano JUAN RAFAEL HERNANDEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.209.047, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, Estado Guárico, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge sea declarado conjuntamente con sus hijos: LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ ORTUÑO, GINETTE DEL ROSARIO HERNÁNDEZ ORTUÑO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORTUÑO, EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ORTUÑO, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ORTUÑO, RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ ORTUÑO, MARÍA GABRIELA HERNANDEZ ORTUÑO, Y JUAN RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.418.273, V-8.997.676, V-8.997.677, V-10.495.032, V-10.498.012, V-12.118.781, V-12.811.328, V-14.706.108, V-15.797.258 y V-15.797.259, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ZOILA ELENA ORTUÑO DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día 05 de agosto de 2008, en Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas de Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de octubre de 2008, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JUAN RAFAEL HERNANDEZ AVILEZ, LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ ORTUÑO, GINETTE DEL ROSARIO HERNÁNDEZ ORTUÑO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORTUÑO, EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ORTUÑO, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ORTUÑO, RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ ORTUÑO, MARÍA GABRIELA HERNANDEZ ORTUÑO, Y JUAN RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ZOILA ELENA ORTUÑO DE HERNÁNDEZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.,
ECO/lp
SOL. N°. 7777
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