REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6608-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Cristóbal Nolberto Ceballos González y Diana Josefina Hernández Mejías.

En fecha 12 de noviembre de dos mil siete (2.007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Cristóbal Nolberto Ceballos González, y Diana Josefina Hernández Mejías, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.16.074.034 y V.13.150.307, cónyuges, respectivamente, debidamente asistidos de abogada. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de julio del año 2.003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.

Siguen alegando los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Esperanza, Calle Tucupido, Casa Nº: 13, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde habitaron permanentemente hasta que su vida conyugal fue interrumpida a partir del 30 de agosto del año 2.006, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, por lo que decidieron de común acuerdo no continuar la relación, en donde la vida en común no era ni es posible, por lo que de mutuo consentimiento solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Por diligencia que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 13 de noviembre de 2.008, comparecen los ciudadanos Cristóbal Norberto Ceballos y Diana Josefina Hernández Mejías, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 12 de noviembre de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. Al folio seis (6) del expediente, riela abocamiento de la Jueza Provisoria, abogada Esthela Carolina Ortega.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Cristóbal Nolberto Ceballos González y Diana Josefina Hernández Mejías, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del estado Guárico, en fecha 17 de julio del año 2.003. Acta N°: 265.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera



En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria temporal,












ECO/mcc
Exp. N°: 6608-07