REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7004-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CARMEN ELENA CARREÑO DE GÓMEZ y EDUARDO JOSÉ GÓMEZ BALZA.
En fecha 20 de octubre del año 2008, los ciudadanos CARMEN ELENA CARREÑO DE GÓMEZ y EDUARDO JOSÉ GÓMEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.887.884 y V-10.669.853, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO ALVAREZ GADEA en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.843, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Carmen Elena Carreño de Gómez y Eduardo José Gómez Balza, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 12 de junio del año 1986, como consta de acta Nº: 139.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ECO/mcc.
Exp. Nº: 7004-08
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