REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7009-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ YNOJOSA OJEDA Y CARMEN GUARDIA ESQUEDA
En fecha 21 de octubre de 2008, los ciudadanos JUAN JOSÉ YNOJOSA OJEDA Y CARMEN GUARDIA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.781.952 Y V-9.889.652, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio José Concepción Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.488; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ YNOJOSA OJEDA Y CARMEN GUARDIA ESQUEDA, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura del Municipio Camatagua del Estado Aragua, en fecha 25 de diciembre de 1999, como consta de acta N° 12.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que partir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 1:16 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.,
ECO/lp
Exp. N° 7009-08
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